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Recurso de Revisión en Materia de Acceso a la Información Pública
    • DESCRIPCIÓN

      El Recurso de Revisión es el medio de impugnación que tiene cualquier persona para manifestar su inconformidad con la respuesta otorgada por un sujeto obligado a una solicitud de acceso a la información pública o por la falta de respuesta en el plazo legalmente establecido. 

      Este procedimiento está regulado en el Título Octavo, Capítulo I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla (LTAIPEP).

    • ¿QUIÉN PUEDE PRESENTAR EL RECURSO?

      La persona solicitante podrá interponer, por sí mismo o por conducto de su representante, un recurso de revisión ante la autoridad garante que corresponda, en el caso de Transparencia para Puebla y sus Municipios, es competente para conocer respecto de los sujetos obligados que comprende el artículo 3 de la LTAIPEP, específicamente:


      I. El Poder Ejecutivo;


      II. Los Ayuntamientos;


      III. Los fideicomisos y fondos públicos, y


      IV. Cualquier persona física, moral que reciba o ejerza recursos públicos, o realice actos de autoridad en el Estado y sus Municipios.

    • ¿DÓNDE Y CÓMO SE PRESENTA EL RECURSO DE REVISIÓN?

      El recurso debe presentarse dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación de la respuesta o al vencimiento del plazo para recibirla y puede ser ante la autoridad garante o ante la Unidad de Transparencia que haya conocido de la solicitud, a través de los siguientes medios:

      • De manera física
        • A través del formato que se anexa.
        • Escrito libre cumpliendo los requisitos señalados en el artículo 154 de
          la LTAIPEP

      En el domicilio de Transparencia para Puebla y sus Municipios, 5 oriente 201, Colonia Centro, C.P. 74325, con un horario de recepción que comprende de lunes a viernes, de las 9:00 a 15:00 y de 16:00 a 18:00 horas.

      • Por medios electrónicos.
        • A través de la Plataforma Nacional de Transparencia, generando uN USUARIO y CONTRASEÑA, y en el mismo sistema se le indicará los pasos a seguir para ejercer a cabo su derecho de acceso a la información pública, así como su derecho de recurrir la información que proporcione el sujeto obligado.
        • A través del Formulario digital para la recepción de Recursos de Revisión. (que se puede dar clic sobre el hipervínculo)

      Cuando el recurso sea promovido por una persona con discapacidad o hablante de lengua indígena, se procurará proporcionarle gratuitamente intérprete o traductor, así como los ajustes razonables que garanticen el ejercicio efectivo del derecho de acceso a la información.

    • ¿CUÁNDO PROCEDE EL RECURSO DE REVISIÓN?

      De conformidad con el artículo 153 de la LTAIPEP, el recurso procede en los siguientes casos:

      I. La clasificación de la información;
      II. La declaración de inexistencia de información;
      III. La declaración de incompetencia por el sujeto obligado;
      IV. La entrega de información incompleta;
      V. La entrega de información que no corresponda con lo solicitado;
      VI. La falta de respuesta a una solicitud de acceso a la información dentro de los
      plazos establecidos en la Ley;
      VII. La notificación, entrega o puesta a disposición de información en una modalidad
      o formato distinto al solicitado;
      VIII. La entrega o puesta a disposición de información en un formato incomprensible
      y/o no accesible para la persona solicitante;
      IX. Los costos o tiempos de entrega de la información;
      X. La falta de trámite a una solicitud;
      XI. La negativa a permitir la consulta directa de la información;
      XII. La falta, deficiencia o insuficiencia de la fundamentación y/o motivación en la
      respuesta, y
      XIII. La orientación a un trámite específico.

    • DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO

      El procedimiento se rige por los principios de gratuidad, celeridad, imparcialidad y máxima publicidad, asegurando que las partes tengan oportunidad de expresar sus argumentos en forma oral o escrita. 

      Una vez presentado el recurso, Transparencia para Puebla y sus Municipios analiza su procedencia en un plazo de tres días hábiles, para decretar su admisión o desechamiento.


      Admitido el recurso, se integrará un expediente y se notificará al sujeto obligado para que, dentro de siete días hábiles, rinda un informe justificado y acredite la legalidad de su actuación.

      Durante este plazo, tanto el sujeto obligado como la persona recurrente podrán ofrecer pruebas excepto la confesional por parte del sujeto obligado y formular alegatos.


      Una vez decretado el cierre de instrucción el recurso de revisión será resuelto dentro de los cuarenta días hábiles siguientes a su admisión, pudiendo ampliarse una sola vez por hasta veinte días hábiles adicionales (artículo 156 LTAIPEP).

      Las resoluciones podrán confirmar, modificar o revocar la respuesta del sujeto obligado, o en su caso desechar o sobreseer el medio de impugnación, según los supuestos establecidos en los artículos 162, 163 y 164 de la LTAIPEP.

    • FUNDAMENTO LEGAL

      I. Principios previstos en el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


      II. Principios previstos en el artículo 12 de la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Puebla


      III. Artículos 1, 34, 35 y 144 al 161 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.


      IV. Artículos 1, 3, 8 fracción XXXI y 152 al 164 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla.


      V. Las demás disposiciones que emita Transparencia para Puebla y sus Municipios para la substanciación y resolución del recurso de revisión.

Recurso de Revisión en Materia Protección de Datos Personales
    • DESCRIPCIÓN

      El Recurso de Revisión es el medio de impugnación que tiene cualquier persona para manifestar su inconformidad con la respuesta otorgada por un sujeto obligado a una solicitud de derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (derechos ARCO) o por la falta de respuesta en el plazo legalmente establecido.


      Este procedimiento está regulado en el Título Noveno, Capítulo I de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Puebla (LPDPPSOEP).

    • ¿QUIÉN PUEDE PRESENTAR EL RECURSO?

      La persona titular podrá interponer por sí mismo o por conducto de su representante, un recurso de revisión ante la autoridad garante que corresponda, o bien ante la Unidad de Transparencia que haya conocido sobre la solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO.

      Transparencia para Puebla y sus Municipios, es competente para conocer respecto de los sujetos obligados que comprende el artículo 3 de la LPDPPSOEP, específicamente:

       

      I. El Poder Ejecutivo.


      II. Los Ayuntamientos.


      III. Los fideicomisos y fondos públicos.

    • ¿CUÁNDO PROCEDE EL RECURSO DE REVISIÓN?

      De conformidad con el artículo 135 de la LPDPPSOEP, el recurso procede en los siguientes casos:

      I. Se clasifiquen como confidenciales los datos personales sin que se cumplan las características señaladas en las disposiciones jurídicas aplicables;


      II. Se declare la inexistencia de los datos personales;


      III. Se declare la incompetencia por el responsable;


      IV. Se entreguen datos personales incompletos;


      V. Se entreguen datos personales que no correspondan con lo solicitado;


      VI. Se niegue el acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales;


      VII. No se dé respuesta a una solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO dentro de los plazos establecidos en la Ley y demás disposiciones aplicables en la materia;


      VIII. Se entregue o ponga a disposición datos personales en una modalidad o formato distinto al solicitado, o en un formato incomprensible; 

       

      IX. La persona titular se inconforme con los costos de reproducción, envío o tiempos de entrega de los datos personales;


      X. Se obstaculice el ejercicio de los derechos ARCO, a pesar de haber sido notificada la procedencia de los mismos;


      XI. No se dé trámite a una solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO;


      XII. Ante la falta de respuesta del responsable, y


      XIII. En los demás casos que disponga la legislación aplicable.

       

    • DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO

      El procedimiento se rige por los principios de licitud, finalidad, lealtad, consentimiento, calidad, proporcionalidad, información y responsabilidad, asegurando que las partes tengan oportunidad de expresar sus argumentos en forma oral o escrita. 

       

      Una vez presentado el recurso de revisión, Transparencia para Puebla y sus Municipios analizará su procedencia en un plazo que no excederá de cinco días hábiles posterior a la fecha en que se haya recibido, para decretar su admisión, desechamiento o prevención.

       

      En el supuesto de que en el escrito de interposición del recurso de revisión, la persona titular no cumpla con alguno de los requisitos establecidos en el artículo 138 de la LPDPPSOEP, y la autoridad garante no cuente con los elementos para subsanarlo, se prevendrá a la persona titular, a efecto de que en el término de cinco días hábiles, subsane la omisión, con el apercibimiento que no hacerlo se desechará el recurso.


      Admitido el recurso de revisión, las autoridades garantes podrán buscar que las partes lleguen a una conciliación, de llegar a un acuerdo, este se hará constar por escrito, donde el cumplimiento del acuerdo dará por concluida la substanciación del recurso de revisión.

       

      En caso de no llegar a una conciliación, se continuará con el recurso de revisión y se integrará un expediente.

       

      La persona titular, el responsable o cualquier autoridad deberán atender los requerimientos de información en los plazos y términos que establezca la autoridad garante, con fundamento en el artículo 147 de la LPDPPSOEP.

       

      Durante este plazo, tanto el sujeto obligado como la persona recurrente podrán ofrecer pruebas excepto la confesional tratándose de autoridades y formular alegatos, los cuales serán valorados antes de dictar la resolución. 

       

      El recurso de revisión será resuelto dentro de los cuarenta días hábiles siguientes a su admisión, pudiendo ampliarse una sola vez por hasta veinte días hábiles adicionales con fundamento en el artículo 150 de la LPDPPSOEP.

       

      Las resoluciones podrán confirmar, modificar o revocar la respuesta del responsable u ordenar la entrega de los datos personales; o en su caso,
      desechar o sobreseer el medio de impugnación, según los supuestos establecidos en el artículo 151 de la LPDPPSOEP.

    • ¿DÓNDE Y CÓMO SE PRESENTA EL RECURSO DE REVISIÓN?

      Con fundamento en el artículo 132 de la LPDPPSOEP, el recurso debe presentarse dentro de un plazo que no podrá exceder de quince días hábiles, siguientes a la notificación de la respuesta o al vencimiento del plazo para recibir la misma y se podrá interponer ante la Autoridad Garante, o ante la Unidad de Transparencia que haya conocido de la solicitud, a través de los siguientes medios:

       

      • De manera física:
        • A través del formato que se anexa.
        • Escrito libre cumpliendo los requisitos señalados en los artículos 138 y 139 de la LPDPPSOEP.
        • Por correo certificado con acuse de recibo.

       

      En el domicilio de Transparencia para Puebla y sus Municipios, 5 oriente 201, Colonia Centro, C.P. 74325, con un horario de recepción que comprende de lunes a viernes, de las 9:00 a 15:00 y de 16:00 a 18:00 horas.

       

      • Por lo medios electrónicos:
        • A través de la Plataforma Nacional de Transparencia, generando un USUARIO y CONTRASEÑA, donde se le indicará los pasos a seguir para ejercer sus derechos ARCO, así como su derecho de recurrir la respuesta proporcionada por el sujeto obligado;
        • A través del Formulario digital para la recepción de Recursos de Revisión. (que se puede dar clic sobre el hipervínculo).

       

      Para la interposición del presente recurso de revisión, al estar relacionado con datos personales, la persona titular deberá acreditar su identidad a través de los siguientes medios:

       

      • Identificación oficial;
      • Firma electrónica avanzada o del instrumento electrónico que lo sustituya; o
      • Mecanismos de autenticación autorizados por las autoridades garantes.

       

      Para la presentación del recurso de revisión relacionado con datos personales de personas fallecidas, podrá interponerlo la persona que acredite tener un interés jurídico o legítimo.

       

      En caso de que la denuncia se presente a través de representante, se deberá de acompañar la documentación que acredite su representación.

    • FUNDAMENTO LEGAL

      Principios previstos en el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

      I. Principios previstos en el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;


      II. Principios previstos en el artículo 12, fracción VII de la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Puebla;


      III. Artículos 1, 82, 83 y 86 a 107 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados;


      IV. Artículos 1, 3, y 132 al 155 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Puebla.


      V. Las demás disposiciones que emita Transparencia para Puebla y sus Municipios para la substanciación y resolución del recurso de revisión.

Denuncia por Incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia
    • DESCRIPCIÓN

      La denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia es el documento mediante el cual cualquier persona puede dar a conocer a la autoridad garante la falta de publicación o actualización de las obligaciones de transparencia previstas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla (LTAIPEP).

      El procedimiento de la denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia, se encuentra regulado en el Título Quinto, Capítulo VI de la LTAIPEP.

    • ¿QUIÉN PUEDE PRESENTAR LA DENUNCIA?

      Cualquier persona podrá denunciar ante la autoridad garante el incumplimiento de la publicación de las obligaciones de transparencia previstas en la ley de aplicación; en el caso de Transparencia para Puebla y sus Municipios, es competente para conocer respecto de los sujetos obligados que comprende el artículo 3 de la LTAIPEP específicamente:

      I. El Poder Ejecutivo;

      II. Los Ayuntamientos;

      III. Los fideicomisos y fondos públicos, y

      IV. Cualquier persona física, moral que reciba o ejerza recursos públicos, o realice actos de autoridad en el Estado y sus Municipios.

    • ¿DÓNDE Y CÓMO SE PRESENTA LA DENUNCIA?

      La denuncia podrá presentarse de la forma siguiente:

      I. Por medio electrónico:

      a. A través de la Plataforma Nacional de Transparencia; o

      b. Por correo electrónico, dirigido a la dirección electrónica:

      mediosdeimpugaciontppm@puebla.gob.mx

      II. Por escrito libre, presentado físicamente, ante la Unidad de Transparencia de las autoridades garantes, según corresponda.

      En el domicilio de Transparencia para Puebla y sus Municipios en 5 Oriente 201, Col. Centro, con un horario de recepción que comprende de lunes a viernes, de las 9:00 a 15:00 y de 16:00 a 18:00 horas.



      De conformidad con el artículo 81 de la LTAIPEP, la denuncia deberá cumplir, al menos con los siguientes requisitos:

      I. Nombre del sujeto obligado denunciado;

      II. Descripción clara y precisa del incumplimiento denunciado señalando el artículo, fracción, formato y periodo;

      III. La persona denunciante podrá adjuntar los medios de prueba que estime necesarios para respaldar el incumplimiento denunciado;

      IV. Opcionalmente el nombre de la persona denunciante.



    • DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO

      El procedimiento de la denuncia se establece en el artículo 80 de la LTAIPEP y se encuentra integrado por cuatro etapas:

       

      Presentación de la denuncia ante la autoridad garante.

      Solicitud por parte de la autoridad garante de un informe al sujeto obligado.

      Resolución de la denuncia.

      Ejecución de la resolución de la denuncia. 

       

      En términos del artículo 91 de la LTAIPEP la autoridad garante determinará:

      I. Infundada la denuncia, cuando exista cumplimiento de las obligaciones denunciadas, ordenando el archivo del expediente respectivo.

      II. Fundada la denuncia, cuando exista incumplimiento de las obligaciones denunciadas, estableciendo las medidas necesarias para garantizar la publicidad o actualización de las Obligaciones de Transparencia correspondientes.

      III. Sobreseída la denuncia, cuando exista una modificación del acto reclamado.

    • FUNDAMENTO LEGAL

      I. Principios previstos en el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

      II. Fracción VII del artículo 12 de la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Puebla.

      III. Artículos 1, 34, 35 y 88 al 101 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

      IV. Artículos 1, 3 fracciones I, V y IX, 8 fracciones XI y XXIV y artículos 79 al 94 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla.

      V. Las demás disposiciones que emita Transparencia para Puebla y sus Municipios para la substanciación y resolución del recurso de revisión.



Procedimiento de verificación de Datos Personales
    • DESCRIPCIÓN

      La verificación de datos personales es el procedimiento a través del cual la autoridad garante, en el ámbito de su respectiva competencia, tienen la atribución de vigilar y verificar que los Sujetos Obligados cumplan con las disposiciones contenidas en la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Puebla (LPDPPSOEP) y demás disposiciones que se deriven de ésta, pudiendo iniciarse de oficio o a través de una denuncia.

       

      Este procedimiento está regulado en el Título Décimo, Capítulo I de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados del Estado Puebla

       

    • ¿QUIÉN PUEDE PRESENTAR LA DENUNCIA?

      De acuerdo con el artículo 159 de la LPDPPSOEP, el procedimiento de verificación se podrá iniciar mediante denuncia de:

      1. La persona titular de los datos personales, cuando considere que ha sido afectada por actos del responsable que puedan ser contrarios a lo dispuesto por la Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables,

      2. Cualquier persona cuando tenga conocimiento de presuntos incumplimientos a las obligaciones previstas en la Ley y demás disposiciones aplicables en la materia.

      Transparencia para Puebla y sus Municipios, es competente para conocer respecto de los sujetos obligados que comprende el artículo 3 de la LPDPPSOEP, cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo equivalente de:

       

      1. El Poder Ejecutivo.

      2. Los Ayuntamientos

      3. Fideicomisos y Fondos Público

    • ¿DÓNDE Y CÓMO SE PRESENTA LA DENUNCIA?

      La denuncia podrá presentarse a través de los siguientes medios:

       

      De manera física.

          • A través del formato que se anexa.

          • Escrito libre, cumpliendo los requisitos señalados en el artículo 160 de la LPDPPSOEP.

      En el domicilio de Transparencia para Puebla y sus Municipios, 5 oriente 201, Colonia Centro, C.P. 74325, con un horario de recepción que comprende de lunes a viernes, de las 9:00 a 15:00 y de 16:00 a 18:00 horas.

       

      Medio electrónico.

          • A través del Formulario digital para la recepción de Denuncias en materia de datos personales. (que se puede dar clic sobre el hipervínculo).

    • ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA PRESENTAR UNA DENUNCIA?

      De conformidad con el artículo 160 de la LPDPPSOEP el escrito de denuncia, debe cumplir con los siguientes:

      1. El nombre de la persona que denuncia o, en su caso, de su representante

      2. El domicilio o medio para recibir notificaciones de la persona que denuncia

      3. La relación de hechos y los elementos con los que cuente para probar su dicho

      4. El responsable denunciado y su domicilio o, en su caso, los datos para su identificación y/o ubicación

      5. La firma de la persona denunciante o de su representante. Cuando la persona denunciante no sepa firmar, bastará estampe su huella digital

       

       

      En caso de que la denuncia se presente a través de representante, se deberá de acompañar la documentación que acredite su representación.

      El derecho a presentar la denuncia precluye en el término de un año contado a partir del día siguiente en que se hayan suscitado los hechos u omisiones materia de la misma. Cuando los hechos u omisiones sean de tracto sucesivo, el término empezará a contar a partir del día hábil siguiente al último hecho realizado.

    • DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO

      Una vez presentada la denuncia, Transparencia para Puebla y sus Municipios, analiza su procedencia en un plazo de tres días hábiles, para decretar su admisión o desechamiento.

      Admitida la denuncia se integra un expediente y previo a la verificación respectiva, Transparencia para Puebla y sus Municipios podrá desarrollar investigaciones previas, con el fin de contar con elementos para fundar y motivar el acuerdo de inicio correspondiente. Para ello, se podrá requerir, mediante mandamiento escrito debidamente fundado y motivado, a la persona denunciante, responsable o cualquier autoridad la exhibición de la información o documentación que estime necesaria.

      Si como resultado de las investigaciones previas, no se cuentan con elementos suficientes para dar inicio al procedimiento de verificación, emitirá el acuerdo de archivo correspondiente

       

      En caso de contar con los elementos suficientes, la verificación iniciará mediante una orden escrita que funde y motive la procedencia de su actuación, la cual tiene por objeto requerir al responsable la documentación e información necesaria vinculada con la presunta violación y/o realizar visitas a las oficinas o instalaciones del responsable o, en su caso, en el lugar donde estén ubicadas las bases de datos personales respectivas.

       

      De acuerdo con lo establecido en el artículo 173 de la LPDPPSOEP, el procedimiento de verificación de datos personales, deberá tener una duración máxima de cincuenta días hábiles, por lo que en este plazo se deberá emitir la resolución que legalmente proceda, debidamente fundada y motivada.

       

      En la resolución se podrán ordenar medidas correctivas para que el responsable las acate en la forma, términos y plazos fijados para tal efecto.

    • FUNDAMENTO LEGAL
      1. Artículo 6, apartado A, fracciones II y VIII, 16, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

      2. Artículo 12, fracción VII de la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Puebla.

      3. Artículos 1, 2 fracciones IV, V, VI, 3 fracción II, 115 al 119 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.

      4. Artículos 1, 2, 5 fracción II, 158 al 174 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Puebla.

      5. Las demás disposiciones que emita Transparencia para Puebla y sus Municipios para la substanciación y resolución del procedimiento de verificación de datos

TRANSPARENCIA