Accesibilidad

Registro Estatal del Servicio Voluntario

"Las Organizaciones Privadas y las Dependencias o Entidades de la Administración Pública con voluntarios, deberán registrar sus datos en el Registro Estatal del Servicio Voluntario, cuya organización y actualización, estará a cargo de la Secretaría de Bienestar, mediante los lineamientos generales que para tal efecto se expidan."

Artículo 19 de la Ley del Voluntariado Social para el Estado de Puebla

Secretaría de Bienestar